DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por el profesional del derecho VICTOR MANUEL VELAZCO ROLDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 199.126, actuando con el carácter de víctima y en representación propia en el presente asunto.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo No. 498-14, de fecha siete (7) de Abril de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual desestimó de oficio el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en contra del imputado JORGE LUÍS NUÑEZ PEREZ, portador de la cédula de identidad No. 5.828.761, por la presunta comisión de los delitos de USO .....