En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos de ley, derivado de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos María de Lourdes Fuenmayor de Caldera y Alirio Antonio Caldera Rodríguez, se aprecia el derecho reclamado, y a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA MARÍA DE LOURDES FUENMAYOR DE CALDERA antes identificada, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SALARIO MENSUAL, VACACIONES, UTILIDADES Y BONIFICACIONES ESPECIALES, que perciba el demandado ALIRIO ANTONIO CALDERA RODRÍGUEZ, como trabajador de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), oficina Club Bajo Grande detrás de la refinería de Gasolina El Bajo San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 137 y 139 del .....