Primero: Con Lugar la Solicitud de Habeas Data, fundada en el artículo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, formulada por el abogado en ejercicio ABRAHAN SUAREZ MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO no. 29.070 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación del ciudadano FRANCISCO ARNOLDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.772.608 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se ordena oficiar:
1- A la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que designe un Juzgado Competente, a los fines de que corrija el error material cometido por el extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con respecto al numero de cedula de identidad del ciudadano FRANCISCO ARNOLDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula.....