se admiten a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de testigos admitida, este Juzgado Agrario fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, el examen y evacuación de dichos testigos, en los términos siguientes: 1.-) El ciudadano Jacinto Emilio Díaz Luna, titular de la cédula de identidad Nº V-2.161.510, a las 9:00 am; 2.-) El ciudadano Víctor Modesto Farias , titular de la cédula de identidad Nº V- 1.632.040, a las 10:00 am; y 3.-) El ciudadano José Alberto Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.828.497, a las 11: 00 am., de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.