1. ANULA Y DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 07 de julio de 2008, en el cual este mismo Tribunal declaró firme la decisión del 09 de junio de 2008, la puso en estado de ejecución y dio por terminada la causa, ordenando el archivo del expediente.
2. SE ACUERDA LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conozca de la consulta obligatoria de la sentencia de fecha 09 de junio de 2008, prevista en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3. No hay condenatoria en costas,