DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación presentada por la Fiscalía 08° del Ministerio Público, en contra del acusado DARIO GÓMEZ SULBARAN, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS CARROZ Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
SEGUNDO: SE CONDENA al Acusado: DARIO GÓMEZ SULBARAN, Colombiano, natural del Departamento del Cesar, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° C- 1.064.727, Soltero, de profesión electricista, hijo de Mará Sulbaran.....