JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por los ciudadanos EGDA VILCHEZ, HENRY RAMIREZ, NELSON CANQUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.763.934, 9.784.745 y 12.805.665, con el carácter de Concejales Principales del Concejo Municipal de Maracaibo Estado Zulia; y los ciudadanos JACQUELINE PIRELA, titular de la cédula de identidad No. 9.755.916; ELIZABETH DE BENAVIDES, titular de la cédula de identidad No. 4.521.070, en condición de Vocera del Consejo Comunal Victoria II, Parroquia Caracciolo Parra Perez; MAXIMA PARRA, titular de la cédula de identidad No. 4.760.157, en su condición de Vocera del Consejo Comunal 14 de Noviembre, Parroquia Raúl Leoni; LIDA PEREA PARRA, titular de la cédula.....