por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARBELYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.534.993. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO FERNANDO MATA MARÍN fallecido en fecha 04/09/2010, titular de la Cédula de Identidad N: V-9.302.872, a su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. E.....