DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad el libelo acusatorio presentado por la Fiscalia 07º del Ministerio Publico de la circunscripción del estado Lara; por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinente. TERCERO: Se acuerda ratificar las medidas de seguridad y protección contenida en el Artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Especial. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento de los acusados YOSWAR JOSE GALLARDO GOMEZ , titular de cédula de identidad N° 22.329.063, y AXEL GREGORI GALLARDO GOMEZ, titular de cédula de identidad N°18.996.071, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinc.....