Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite TOTALMENTE la acusación presentada en contra de los hoy Acusados RONALD DE JESUS FERNANDEZ y SANSON ELIJAN MOISES DECAN ROJAS, resultan responsable penalmente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el e Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO JOSE MUÑOZ y ESTADO VENZOLANO; y al mencionado en primer término adicionalmente la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en.....