DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación formulada por la Abogada JENNY BENAVIDES, en su condición de Fiscal (A)XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano GUIDO EBERTO URDANETA NEVE, titular de la C.I.: N° 4.331.173, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el art.420, numeral 2, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANGEL ADELMO HERNANDEZ. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se Impone al imputado de autos las siguientes obligaciones, siendo estas las siguientes: 1.) Residir en la dirección o domicilio que actualmente se conoce, esto es, en en Caño Blanco, sector el El Huequito, casa S/N°, a cuatro casas de la bodega La Mano de Dios, por la carretera vía El Chama, en toda la vía principal, y en caso contrario, deberá comparecer oportunamente, a indicar .....