Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. DECIDE: PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado ANDRES ALEXANDER DURAN OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.155, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira, casado, de 42 años de edad, de profesión u oficio Locutor, fecha de nacimiento 30-06-1967, hija de ANSELMA OROZCO DE DURAN, y LUIS ALBERTO DURAN (D), residenciada en la URB. COROMOTO CALLE PRINCIPAL N° 83-A, SAN CRISTOBAL ESTADO TÁCHIRA, Teléfono: 0426-4947641, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA FÉ PÚBLICA. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Proce.....