PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RENÉ RUBIO MORÁN, en fecha 17 de octubre de 2008, contra la decisión del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictada en fecha 06 de agosto de 2008.
SEGUNDO: LA NULIDAD del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de agosto de 2008 y en consecuencia SE REPONE la causa al estado, en el cual el Tribunal de Instancia deje transcurrir a cabalidad el lapso de ocho (08) días después de presentados los Informes de la parte demandada, a fin de que la parte actora si bien así lo considera, presente sus observaciones a los mismos, como lo preceptúa el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil; así mismo Se declara LA NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad al acto de informes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en la presente decisión en.....