Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Juicio constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano JORGE DAVID MEJIAS PEREZ: Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero de Albañilería, titular de la cédula de identidad No. V-16.862.869, fecha de nacimiento: 17-12-1982, hijo de Juan Beltrán Mejias y Maritza Pérez, residenciado en el Barrio Palo Negro, sector Cinco Esquina, calle y casa S/N, entrando por la 5 esquina de la Parroquia Idelfonso Vásquez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FREDDY AUGUSTO MUÑOZ .....