PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio CÉSAR ORLANDO DÁVILA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil KAO TELECOMUNICACIONES C.A; parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil KAO TELECOMUNICACIONES C.A, antes identificada; contra la Sociedad Mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROPORCA).
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia definitiva proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 14 de febrero de 2008, pero por las razones esgrimidas por este Juzgado Superior.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.