Ahora bien analizada como ha sido la demanda, la contestación de la misma y las pruebas promovidas y evacuadas correspondía al actor demostrar fehacientemente los dichos o fundamentos esgrimidos en el escrito de la demanda lo cual quedo plenamente demostrado con las pruebas escritas que acompañara con la acción todo de conformidad con lo establecido en los Articulo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, normas estas donde se encuentra implícito lo que se conoce doctrinariamente como Principio de la Carga de la Prueba que no es más que el deber procesar que tiene las partes de probar o demostrar sus dichos, tal como ocurrió en este caso concreto cuanto la parte actora demostró tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda. Dando cumplimiento a la garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como con la legitima defensa y el debido proceso los cuales se cumplieron a través de la citación que s.....