Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEROZO ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA RÍO CLARO, KILÓMETRO 15, EL DESECHO, PARROQUIA JUÁREZ, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,70 metros con bienhechuría de Justo Figueroa; SUR: En línea de 16,70 metros con Calle sin nombre, que es su frente; ESTE: En línea de 14,60 metros con bienhechuría ocupada; OESTE: En línea de 14,60 metros con bienhechuría de María Goyo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus r.....