DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA DE PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, PREVISTA EN EL ORDINAL 11° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, alegada como defensa de fondo por la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO INTENTADA POR LA EMPRESA ALMACENES BEST C.A. CONTRA LA EMPRESA PAPILLÓN DE MARGARITA S.R.L., AMBAS PARTES PLENAMENTE IDENTIFICADAS EN LA PRESENTE SENTENCIA. En consecuencia, se condena a la parte demanda a hacer entrega a la parte demandante del local comercial distinguido con el No.2 que forma parte de la Planta Baja del Edificio "CLEM" situado en la Av. Santiago Mariñ.....