PRIMERO: En el presente caso, vista la solicitud de la defensa, la admisión de los hechos por parte del imputado y la no objeción de la víctima y del Ministerio Público; considerando el Tribunal por lo tanto que se encuentran llenos los extremos, el cual establece que para acordar la suspensión condicional del proceso, se requiere que la pena correspondiente no exceda de tres (3) años en su límite máximo y es el caso que el delito por el cual es acusado el ciudadano antes mencionado, tiene una pena inferior a la establecida en la norma antes indicada; que el imputado admita los hechos aceptando su responsabilidad, lo que ya se ha dado; que se demuestre que haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentre sujeto a esta medida, por otro delito, hechos que no se han desvirtuado por parte de la Fiscalía en este debate, por lo que en aplicación del principio del in dubio pro reo, se dan por comprobados. Además tanto el representante de la víctima, como el Fiscal del Minis.....