Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda conceder el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado MAGO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.146.311.