esta Sala Segunda de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: NIEGA la petición de la defensora publica Trigésima Novena representante en la causa del joven adulto (SE OMITE EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART.545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) referida la recurso de revocación a los fines de que examine nuevamente la revocación de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad decretada de conformidad con el contenido del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 01-10-2003.
Publíquese, regístrese en el libro de sentencias interlocutorias llevadas por esta sala de juicio y notifíquese a las partes