Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la Solicitud de Divorcio en atención a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS VIRGILIO RODRIGUEZ CHOPERENA y JUANA DE DIOS ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.062.220 y V-24.990.749, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YAJAIRA LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.623, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 1983, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del extinto Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo estado Zulia, según acta No. 7.....