Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana GENNEIDA VIRGINIA VILLALOBOS PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 22.136.537, número telefónico 0412-7827259, correo electrónico genneida@gmail.com, domiciliado en Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano EMERSON JESÚS BORJAS GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 199.223, número telefónico 0412-6570864, correo electrónico emersonborjas1982@gmail.com, contra el ciudadano GABRIEL JOSÉ VILLASMIL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad .....