PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos CIRA ELENA SEGOVIA GONZALEZ y ALEJANDRO ORTEGA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.150.617 y V-9.757.618, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día (20) de Enero del año (2012), contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda estado Falcón, según se evidencia en Copia Fotostática Certificada del acta de matrimonio No. 23, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.