DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos WILBEG MAURICIO BARRIOS MONTAÑEZ y EROLIDA ROSA GONZALEZ MORENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.663.056 y V-12.467.600 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil diez (2.010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Acta N° 155, Año 2010.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho REMIGIO MONTERO, inscrito en el Instituto.....