El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.487.694, a su cónyuge ciudadana CANDIDA ROSA HERNÁNDEZ DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 3.489.443, y a sus legítimos hijos los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ, MANUEL ALEJANDRO, NATHALIE TERESA, GERALDINE LA ROSA, VERONICA MAR y FABIOLA SALAZAR HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.854.703, V-13.191.115, V-13.669.365, V- 14.841.298, V- 16.614.079 y V-18.549.163, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos.....