Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 28.07.2016, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda, es decir, que sea superior a 3.000 unidades tributarias, la cual –para esa fecha– había sido fijada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a razón de ciento setenta y siete bolívares sin céntimos por unidad tributaria (Bs. 177 x 1 U.T.), observándose en este asunto que la demanda fue estimada en la suma de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 530.000,00), no siendo impugnada dicha estimación en su debida oportunidad, por lo cual la misma quedó firme. Todo lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora en el libelo de la demanda, equivalía para ese momento a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO (2.994,35) UNIDADES TRIBUTARIAS,.....