DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 271 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa relativa a la prohibición de ley para admitir la acción propuesta opuesta por la abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, apoderada judicial del la ciudadana SHIRLEY CAMPOS CURBELO, en su condición de Presidente de la firma mercantil Divifruca C.A, contra el ciudadano CAYETANO VIVIANO INTRAPENDENTE COCILOVO, todos identificados. En consecuencia la demanda queda desechada y el proceso extinguido, de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.....