Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación, incoado por el ciudadano JOSE ALIPIO RAMIREZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.343.084, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.
En consecuencia: Se modifica el fallo recurrido en los siguientes términos: Se establece como fecha de inicio de la Unión Estable de Hecho el día treinta (30) de enero de 1988 y como fecha de culminación de la misma el día veintiséis (26) de marzo de 2014.
Regístrese y publíquese.