DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) INADMISIBLE la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano JAVIER JOSÉ PARRA RUGELES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-9.717.377, actuando con el carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil "AGROPECUARIA LAS LOMAS, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (07) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el número 48, Tomo 26-A, y sus sucesivas modificaciones, tal como consta de las actas de Asamblea Extraordinaria de fecha primero (01) de febrero del año dos mil once (2011), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Jud.....