PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo Transaccional celebrado entre la parte demandante el ciudadano EUDO ENRIQUE NÚÑEZ FUENMAYOR, y la parte demandada Sociedad Mercantil INTERNACIONAL DE FLUIDOS, C.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,oo), para el ciudadano actor EUDO ENRIQUE NÚÑEZ FUENMAYOR, en la presente causa, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.