Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, el recurso de revisión de sentencia presentado por los abogados en ejercicio DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE y DOUGLAS PARRA, en su carácter de defensores del ciudadano JESÚS RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, contra la decisión N° 0258-11, de fecha 23 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto, la acción recursiva no cumple con los presupuesto necesarios para estimar viable la pretensión que se hace valer, ello es, no cumple con el articulo 462 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por los representantes del penado. Tal dictamen se hace en aras de salvaguardar los principios de celeridad y economía procesal que debe acompañar todo proceso penal.