Primero: Se declara legítima la aprehensión en flagrancia, de los imputados, LENYS MARGARITA BRACHO ORTÍZ, LEOBIGILDO ANTONIO SANTOS PALMAR y YINO ENRIQUE MELEÁN MORENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, para los imputados, LEOBIGILDO ANTONIO SANTOS PALMAR, titular de la cédula de identidad V-20.845.801, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 29-6-1989, de 24 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio pescador y agricultor, hijo de Deisis Palmar y Jesús Santos, residenciado en el Sector Las Cabimas, avenida principal, casa sin número del municipio Mara del estado Zulia, teléfono: 0412-661.44.86/0414-651.55.51, YINO ENRIQUE MELEÁN MORENO, titular de la céd.....