En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda presentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ MEDINA SIERRA y SOLFANY ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.802.634 y 14.243.362 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado VANESA RIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre Nº 181.369, por DIVORCIO 185-A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3.....