declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana CARMEN CECILIA CAÑIZALEZ TUDARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.969.518, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ZORAIDA ROJAS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.536, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE GREGORIO LOVERA LOGINOW, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.917.921, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Jefe Civil de la parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.125, en fecha 05 de agosto de 1995.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de conformi.....