Esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos CAROLINA LUCIA ALCALA GUANIPA y JOSE MIGUEL BENSHIMOL SEDEK, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 11.692.002 y 13.586.874 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 14 de diciembre de 2002 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.