Ahora bien, por cuanto la demanda no cumple con los requisitos formales establecidos en la ley para iniciar el procedimiento, se inadmite y así se decide.
En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN FUENTES PAZ, por no cumplir con las disposiciones establecidas en la ley.