este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos DULNI YASMINA ACOSTA DE GARCIA, FLORANGEL MARIA GARCIA ACOSTA, FANEXIS DEL CARMEN GARCIA ACOSTA Y ROBERTO RAFAEL GARCIA ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.730.404, V- 14.950.140 V- 16.470.692 y 18.371.448 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO JOSE GARCIA NAVA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.