PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE GARCIA, en su condición de trabajador de la empresa BOMDECO, plenamente identificado en actas, el cual fue ejercido a los fines que la accionada diera cumplimiento a la Providencia Administrativa Nro. 302 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, de fecha 30/08/2010, en el expediente signado con la numeración de dicha Inspectoría bajo el Nro. 042-2010-01-00318.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la presunta parte agraviada, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haberse constatado que no se trata de una acción temeraria.
TERCERO: Se ordena dar por terminado el presente asunto tanto física como sistemáticamente, dado el desistimiento de la parte accionante.-