En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS PARTICULARES solicitada por el ciudadano DOLORES HERNÁNDEZ HERRERA contra la providencia administrativa No. 007-2012, de fecha 31 de enero de 2012, dictada en el expediente administrativo 075-2010-01-169 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRÍGUEZ Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, que declaró PROCEDENTE la solicitud de CALIFICACIÓN DE FALTA intentada por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SA.
No hay especial condenatoria al pago de las costas procesales dada la naturaleza del fallo.