En el día hábil de hoy 2 de MAYO de 2012, siendo las 11:00 de la MAÑANA, para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados judicial de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada Sociedad Mercantil, UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN PABLO POSTOL le cancelarla a la EXTRABAJADORA : LIXICEF REBECA SOTO ANGULO, C.A portadora de la cedula de identidad No V- 13.930.243, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTO BOLIVARES ( Bs 6.500) mediante cheque No 50009141, de fecha 2 de MAYO de 2012, girado contra el BANCO PRIVINCIAL, que es entregado en este mismo acto, . La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal en vista de que la mediaci.....