PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano DENYS ALBERTO CARABALLO RODRÍGUEZ en contra de la ciudadana EUDDYS DEL VALLE PEREIRA SALAZAR, se dispone que la partición y liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales derivada del matrimonio deber recaer sobre los bienes descritos en el libelo de la demanda, con excepción de la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el Nro. 1-155, ubicado en el sector Guatamare de la jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, a las 11:00 a.m.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.