PRIMERO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos JUAN JOSE CARDOZO HUERTA y MARLEIDI COROMOTO LOZADA GRATEROL, el día catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), por ante el Registrador Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia San José de la Alcaldía del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el N° 58.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros
TERCERO: Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- .....