DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano EDUARDO ANTONIO LINARES BARROSO en contra de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (ambas partes suficientemente identificadas).
SEGUNDO: Se ordena realizar una experticia complementaria, por un único experto designado por el Tribunal, quien deberá verificar en la contabilidad de la empresa demandada el salario normal devengado por el actor para el 18 de abril de 2005, para determinar la base de salario a aplicar para el cálculo de la Antigüedad y demás conceptos laborales reclamados de conformidad con lo previsto en al Contratación Colectiva de Trabajadores de la Industria Petrolera vigente para.....