Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 11-05-1994, siéndole otorgada la medida de Pre- Libertad de Destacamento de Trabajo, según Resuelto Ministerial en fecha 23-09-98, evadiéndose en fecha 28-08-99, tal como consta al folio (262) de la causa, permaneciendo detenido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Posteriormente, es detenido nuevamente en fecha 04-05-2003, tal como consta a los folios (276) y (284) de la causa; por lo que hasta el día de hoy 02-05-2007, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumado al primer tiempo que estuvo detenido hace un total de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DI.....