Ahora bien, consta en actas que el penado fue detenido por primera vez en fecha 16-05-2003 y en fecha 17-05-2003, el Juzgado Sexto de Control le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad este Juzgado, permaneciendo UN (01) DIA DETENIDO, posteriormente, incurre en un nuevo delito como es el d Violación y es detenido en fecha 21-10-03, otorgándole este Juzgado de Ejecución el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 07-03-2005, siendo su última presentación por ante este Juzgado en fecha 02-06-2005, permaneciendo detenido UN(01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, luego es detenido por un nuevo delito en fecha 29-06-2005, siendo presentado por el Juzgado Quinto de Control, por el delito de Hurto calificado, permaneciendo detenido CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, tal como consta en el registro de antecedentes policiales del penado emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el cual riela al folio (417) de la causa, y .....