Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Redención de DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la PENA impuesta al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GUERRA RINCON, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.524.134, domiciliado en la calle 48K, detrás de la prefectura Domitila Flores, casa Nº 48B, Municipio San Francisco del Estado Zulia; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Así mismo se DECRETA el Cómputo de la Pena con Redención de 02 meses, 27 días y 12 horas, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
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