Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 256, numerales 3 y 4 en relación con los artículos 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARIEL PEDROZO ALVARADO, natural del Departamento Magdalena, Colombia, tengo 37 años de edad, nací 18/07/70, titular de la cédula ciudadanía 85.165.727, hijo de Alberto Pedrozo y Faustina Alvarado, residenciado en el Km 18, Hacienda Sagicón, propiedad de Cesar, al lado de la Finca el Milagro y la Finca la Capilla, carretera que conduce de Santa Bárbara El Vigía, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa el del.....