Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y con base en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA con lugar el pedimento Fiscal. Acuerda medida cautelar sustitutiva al ciudadano ANGEL ANTONIO BRACHO MONTIEL, antes identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad. Expídase las copias solicitadas al Fiscal del Ministerio Público, así como a la defensa pública, quien deberá guardar reserva de las mismas, de conformidad con el artí.....