Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación de la imputada YASMELIS MARÍA GÓMEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 12-11-81, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.835.212, Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Nelly Josefina Gómez y de Padre desconocido, y residenciada en Kilómetro 19 vía a la Concepción, a 100 metros del Abasto "Mis Cinco Nietos", Calle y Casa sin número, Teléfono 0416-368.70.40, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y la prohibición de salir sin .....