Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida de forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), venezolano, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1989, titular de la Cédula de Identidad No.19.844.715, hijo de EDICTA MARIA GÓMEZ REALES y NIXON BLANCO, ocupación: Estudiante del 7mo Grado en el Liceo Guzmán Blanco, y residenciado en el Barrio Rafito Villalobos, Avenida 24B, CALLE 34, Casa No.34-104, en la entrada de la Calle se encuentra la agencia de Loterías "Mi Reina", Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-5391163, y quien presente las siguientes características fisonómicas: Piel: morena, Cabello: negro, Ojos: Marrones oscuros, nariz mediana, labios mediano.....